Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ ZACARÍAS ROMERO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.745, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 29-06-81; hijo de Luís Daniel Zacarías y Audelina Romero de Zacarías; de profesión u oficio chofer; residenciado en Cantarrana, sector Las Cuñas, manzana Nº 74, casa Nº 20, Cumaná,.....