este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JULIAN JOSÉ ACOSTA FUENTES, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.703.420, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de los ciudadanos Julián Acosta y Omaira Fuentes, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Arapito, Frente a la playa, Casa S/N, cerca de la bodega de mi padre, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese .....