Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS A. JRAIJE GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01-02-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia declara que el abogado en ejercicio GONZALO DELGADO MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.988, domiciliado en la ciudad de Caracas, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.665 TIENE DERECHO A PERCIBIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS.....