fue declarada Perención de la Instancia por este Tribunal, y en virtud de que la parte actora no ejerció recurso alguno contra tal decisión quedando definitivamente firme, este tribunal da por concluida la presente causa y en consecuencia conforme a la ley de Registro Público, ordena su remisión con Oficio a la oficina de Archivo Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Carúpano. Cúmplase.-