DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 16 de Abril de 1987, por denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS BAUTISTA SUBERO LUNA, con cédula de identidad N° V-538.800, domiciliado en la Calle Maestre, N° 40, San Francisco, Cumaná Estado Sucre, y siendo el imputado CARLOS ALBERTO GUEVARA BLANCO, con cédula de identidad N° V-9.977.418, domiciliado en la Calle Maestre, N° 42, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal; en virtud.....