En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO... declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por los abogados en ejercicio GUSTAVO PEREZ y CARLOS ROJAS,..., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil ¿EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS LACTEOS AAA EMPALAC, C.A.¿,..., contra la Empresa ¿DISTRIBUIDORA AGUMAR, C.A.¿, representada por los ciudadanos AGUSTINA JUVENAL CARRERA FARIAS (PRESIDENTA) y JORGE HERNANDEZ BENCOMO (VICE-PRESIDENTE),..., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.