Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNCO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano JUAN QUINTANA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.276.117, contra el ciudadano OUSSAMA JAMIL HOJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.733.746. SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble objeto del presente juicio ubicado en el cruce de la Calle Guiria con la Calle Carabobo situado en el Tercer (3º) y Cuarto (4º) piso del Edificio M.V. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio y pasillo de Circulación del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y espacio vacio de la fach.....