Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La CESACIÓN de la medida de Libertad Asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1,2,3,8,10, de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, 458 y 218 del Código Penal, y el artículo 112 en relación con articulo 3 ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de Alexander José González Brito, Y El Estado Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida.....