En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Niega lo solicitado; no obstante a esto se ORDENA librar oficio nuevamente al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) para que informe sobre lo solicitado mediante oficio No. 205-07; Asi mismo, en aras del principio de celeridad procesal como uno de los pilares fundamentales que rigen el Procesal Laboral, como lo señala el articulo 2 eiusdem y en atención a los Principios Fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de no menoscabar los derechos de las partes intervientes, y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, a los fines de que la parte promovente de la prueba, realice las diligencias pertinentes y que sean necesarias para su obtención, y pro.....