Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el veinte por ciento (20%) de todos los ingresos del ciudadano BOADIL JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Policía Municipal, titular de la cédula de identidad N° 14.063.012 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal, de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participándosele la presente Medida Preventiva de Embrago, así mismo, que las cantidades de dinero resultantes del porcentaje a descontar acordado, deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 0007-0123-84-0000000468, .....