Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del Adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, nacido en cumana el día 25-01-1991, de 16 años, hijos de Daysi Mendoza Evaristo, domiciliado en XXXXX, Cumaná Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACCION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segunda parte y 278 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARTURO JOSÉ GIL Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y parcia.....