Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia, se procede a sancionar al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la sanción TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maryorie Milagros Nuñez Rivero, Representante de Multihogar “Mis Primeros Pasos”, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, por un lapso de TRES (03) MESES. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide