en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCION del juicio oral y público seguido en contra de los acusados CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, Cédula de Identidad N° 19.239.256, de 21 años de edad, residenciado en la Llanada, Sector 1, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y PABLO AGUSTÍN VELÁSQUEZ MATA, de 20 años, Cédula de Identidad N° 17.212.098, residenciado en la Llanada, Sector 01, vereda 10, casa N° 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia deja sin validez el acta de fecha 19 de marzo del presente año, que con motivo del inicio de juicio, fue levantada, tal como consta en los folios 29 al 39 de la pieza tercera de la presente causa y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público