Este TRIBUNAL acuerda de conformidad, en consecuencia SE DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada en fecha 16 de enero de dos mil uno, que se encuentra definitivamente firme. De conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la Ejecución voluntaria se ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.