este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXX a medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXXXX y presentarse cada ocho días (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en consecuencia librese BOLETA DE LIBERTAD. Librese boleta de Libertad y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas en la sala, toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide en cumaná, a los 31 dias del mes de enero de 2004