DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 5 y 6, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide