En el presente caso, los demandantes en su libelo expresaron que "su posesión de estado de hijos reconocidos por PEDRO CELESTINO MAZA BRUZUAL era manifestado en su conducta como padre en todos los actos, que por el transcurso de los años, demostraba públicamente la voluntad ostensible de tenerle y tratarle como su hija en todas las relaciones sociales y de la vida cotidiana, en forma continua, notoria y pública", situación esta que no fue desvirtuada en su oportunidad por los demandados de autos o aportando indicios que hicieran poner en tela de juicio a esta juzgadora sobre la procedencia o no de la presente inquisición de paternidad.
Que se desprende de las actas procesales, igualmente, que los demandados de autos no asistieron a realizarse la muestra sanguínea para la prueba Heredo-Biológica, lo que conlleva a presumir a este juzgado, que dan un reconocimiento tácito de la posesión de estado de su de cuyus para con los ciudadanos VALMORE RAFAEL GARCIA y JESUS ALCENIO GARCIA. As.....