DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Pascual José Viña Fuentes, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.964, nacido en fecha, 25-03-1976, hijo de Terapia Fuentes y Pascual Viña, de ocupación vigilante y domiciliado en Vía Principal, sector la carretera (específicamente por un carretera de tierra que queda frente a la Estación de Servicio Tunapuy), casa S/N. Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Roselvis Yánez, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.