el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, venezolano, nacido en fecha 10/09/1977, de 33 años de edad, soltero, cédula de identidad No. V-15.743.265, de oficio: pescador, residenciado en: El Guamache, calle Las Flores, casa sin número, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado c.....