Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VIVIENDA SIMÒN BOLIVAR; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012.
SEGUNDO: DECLARA PROCEDENTE la falta de cualidad de la ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VIVIENDA SIMÒN BOLIVAR, para sostener la presente acción, opuesta por la parte demandada como defensa de fondo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentara la ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE.....