En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARUJELIS DEL MAR BARRETO ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V-16.702.414, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 30.056,68), MAS LO QUE ARROJE EL BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET, por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüeda.....