este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRITO Y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.220.875 Y 12.267.507 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al Representante Legal de la Empresa FIPACA, C.A., ordenándose las retenciones respectivas al ciudadano: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-