correspondiendo únicamente a este Organo Jurisdiccional declarar infundada la oposición a la demanda de rendición de cuentas planteada por el demandado en el presente juicio e instarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 ibídem, a que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy. Conste.