Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ GUZMAN Y JOSE GREGORIO SALAZAR YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.217.143 y 11.577.196, respectivamente; domiciliados el primero en la urbanización Augusto Malavé Villalba. Bloque 6. Apartamento 04, y el segundo en la Entrada Principal de los Bloques de Playa Grande. Frente a la Bomba. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.531.674, residenciado en el Ba.....