este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en contra del imputado JORFI JOSE SUAREZ, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Empastador y Pintor, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.401, residenciado en la Sector El Pacal 01, casa s/n, cerca del Estadio, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien queda en libertad.