El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 31 de enero de 1973, previa denuncia interpuesta por el ciudadano NICOLAS RAFAEL RODRÍGUEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 1.462.540, domiciliado en la Calle Primavera, Cruce con Calle Principal, Casa S/N, Frente al Hospital, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta y cuatro (34) años y dos (02) meses, desde la fecha de su comisión (07-09-1971), sin que haya operado.....