Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 48 numeral 8° y 300 numeral 3° del COPP, declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA PRESENTE ACCION PENAL en consecuencia por efecto de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ELIEZER EZEQUIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.287.651, natural de San Félix, nacido 10-04-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión Estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y Ezequiel Enmos, residenciado Caserío Río Seco de Irapa Calle las viviendas Cerca de la Bodega de La renaciente Municipio Mariño del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.