Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de ambas partes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la TRANSACCION efectuada por el Abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.572, apoderado judicial del ciudadano Leonardo José Moya Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.182, por una parte, y por la otra Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, dándole el carácter de cosa juzgada.