Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los adolescentes XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXX, de 15 años de edad, nacida en fecha 07/031997, hija de XXXXX y XXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXX; y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXX, de 17 años de edad, hijo de XXXXX y XXXXXX, nacido en fecha 01/11/1994, residenciado en XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASIST.....