El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría de los acusados de autos, surgiendo de las pruebas recibidas una duda razonable que debe favorecer a los acusados, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ABSUELVE a los acusados ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GUERRA APARICIO, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 02-02-1991; titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.859;; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, , en perjuicio de los ciudadanos Luís Beltrán Acuña Rodríguez, Miraida Del Valle Gil, Jesús Salvador Guillot Merciet, Sergio Francisco Salazar Jiménez, Wilfredo Zorrilla.....