este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Quedo plenamente demostrado la comisión del hecho punible que fuera imputado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada: ROSMERY RENGIFO KEY, así como también la autoría del acusado en la comisión del mismo, por lo tanto SE DECRETA: al Acusado RUBÉN JOSÉ BELLO RAMÍREZ, venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, nacido en Chiguana, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 04/12/1956, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N°, Estado Sucre, y defendido por el abogado EDGARDO HERNANDEZ. CULPABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en c.....