Oída la solicitud de la defensa, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la representante Fiscal, este tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 30/10/08 en esta sala de audiencias, se planteo Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la víctima, imputada XXXXXXXXX, defensora y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación; igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como lesiones Pers.....