en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 08-05-2007, a los adolescentes xxxxxxxxxx a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de Homicidio Intencional en Riña, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxx y Lesiones Personales Leves, .....