DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la solicitud de revisión de medida hecha por la defensora Siolis crespo Díaz en su carácter de defensora del ciudadano Virgilio Ramón Ferrer Guzmán por estimar que no existe materia sobre la cual decidir en virtud de que dicho acusado no está sujeto a medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por la presente causa, sino que se encuentra detenido cumpliendo condena a la orden del tribunal Primero de Ejecución por la causa RP11-P-2005000005. Líbrese la notificación respectiva.