por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Dos (02) meses (Días Continuos), de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la caus.....