Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por los delitos de LESIONES LEVES CON ABUSO DE AUTORIDAD Y DE LAS ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 416, con las agravantes del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en contra del ciudadano RICHARD ELADIO GARCÍA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 02-04-75, profesión u oficio militar activo, titular de la cédula de identidad No. V-11.968.529, residenciado Cariaco Estado Sucre; en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MAIZ CARRILLO; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las.....