este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado JESÚS GUILLERMO DÍAZ, venezolano, de 52 años de edad, nacido en Cerezar de Cariaco, en fecha 17-03-1955, de estado civil casado, de profesión u oficio Encargado de una hacienda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.698.547, residenciado en Cachamaure, sector la Ensenada, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, casa N° 14, Estado Sucre; medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima bien sea en su lugar de trabajo, o de estudio de la mujer agredida, y la prohibición de que el agresor JESÚS GUILLERMO DÍAZ, por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución en contra de la agredida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, .....