DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Freddy José Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.674.826, nacido en fecha 28-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Graxcieli Brito y Odulio Cedeño, y con domicilio en el Sector La Colombina, Calle Colombina, Casa N° 39, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndos.....