este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos CRUZ MARIA QUIJADA, JOSE ANTONIO MARIN QUIJADA, REINALDO JOSE, LISANDRO ANTONIO, JENNY CAROLINA, SANDRA DESIREE MARIN ROJAS y JHOANNYS MARGARITA MARIN DE MANEIRO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LISANDRO ANTONIO MARIN QUIJADA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los.....