Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al ciudadano XXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cariaco, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha 06/05/1994, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXX (f), residenciado en: XXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN .....