Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, por Inadmisible e Improcedente, el recurso de apelación ejercido por el Abogado Armando Noya Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Aseguradora PROSEGUROS S.A, contra el auto de fecha 16 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así confirmado el auto recurrido.-
Se condena en costas al recurrente en atención a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página.....