En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARQUIMEDEZ CASTAÑEDA MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.685.426, contra la FUNDACION NUEVO ROSTRO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS BS. 17.178,00, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización del artículo 125 de la L.O.T, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionada y Salarios caídos determinados en el cuerpo de la sentencia. Mas lo que arroje la experticia complementaria .....