En consecuencia sobre la argumentaciones antes señaladas supra; por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos: José Antonio Villon Giménez, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 09-06-1983, titular de la cédula de identidad Nº 19.014.350, hijo de Marisabel Giménez y Carlos Luís Villon, y domiciliado en Unare 2, Manzana 9, Casa 07, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0424-4481159, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) mese de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 4° y 9° en relación con los artículos 80 y 81 todos del Có.....