En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos:SONIA DEL VALLE ECHEZURIA Y LORENZO ANTONIO GONZALEZ ROSQUE quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.689.191 y V- 4.685.792, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.093 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Abril del año 1.968.-