Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, que por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente a la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., le fue atribuido por la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, nacido el 22/03/84, natural de Yaguaraparo del estado Sucre; titular de Cédula de Identidad N° 18.585.833, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en calle Bella Vista, casa Nº 26, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ello por estimar motivadamente que desde la fecha en que ocurren los hechos que les fueron atribuidos, hasta la presente fecha, ha transcurrido con suficiencia el tiempo previ.....