En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: EUGENIO PITA POMBO, ARELIS COROMOTO MARCANO DE PITA y KLEIMARY MERCEDES COLMENARES QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.287.577, V.- 5.871.663 y V.- 13.383.378, respectivamente., sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUGENIO PITA MARCANO quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.383.378, y domiciliado en Residencia.....