Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha: 01-10-1995, Estudiante, titular la de la cedula de identidad Nº XXXXXX, con domicilio en XXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA JIMÉNEZ y PANADERÍA LA NIÑA II. A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, sanción ésta prevista en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta decis.....