este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL AQUINO HERRERA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.483.370, soltero, nacido en fecha 01-02-1989, de oficio ALBAÑIL, residenciado en SANTA FE, sector la piñita, casa N° 12, calle Brisa del Mar, entrada del modulo, el cerrito, Cumana, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-