Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Wilfredo José Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.143, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, y residenciado en la Calle 09 de Abril, Casa S/N, frente del Estadio, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en el Sector El Peñón, N° 12, Kilómetro 15 de la Carretera Petare-Guarenas, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identific.....