Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana LILIANA MARTINEZ GASPAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y acuerda el archivo del expediente.-